REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018133
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JHONNY ANTONIO VARGAS ALVARADO, ISRAEL ANTONIO VARGAS ALVARADO, ROMELIO SEGUNDO VARGAS Y PEDRO ANTONIO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs 7.404.395, 7.406.527, 7.302.608 y 3.860.349 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JHONNY ANTONIO VARGAS ALVARADO, ISRAEL ANTONIO VARGAS ALVARADO, ROMELIO SEGUNDO VARGAS Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 21 ENTRE 51 Y 52 Nº 51-67 DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA COCEPCIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Perforaciones Guayana, en línea de 7,30 mts; SUR: Con la Carrera 21 que es su frente en línea de 9,40 mts; ESTE: Con Perforaciones Guayana en línea de 10,40 mts; OESTE: Ejidos ocupados por Rafael Ramírez en línea de 10,15 mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA.
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