Por todo, lo antes expuesto, este Tribunal de Control, revisada la precitada Querella, habiendo analizado que la misma cumple con los extremos legales exigidos por el artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda admitir la querella presentada por el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en su perjuicio, contra los ciudadanos ERICK LINARES QUINTERO, RICHARD y PEDRO, identificados en el numeral 3 del presente escrito. Todo lo cual, se hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 eiusdem. En consecuencia, a partir de la presente, se le confiere al ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN, la condición de QUERELLANTE, y a los ciudadanos ERICK LINARES QUINTERO, RICHARD Y PEDRO, la condición de QUERELLADOS, a tenor de lo indicado en el primer parágrafo del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese al Quer.....