REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006743
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos SUSANA PASTORA CAMACHO, EMILDRE NINOSCA MENDOZA CAMACARO, SUIMAR CAROLINA MENDOZA CAMACARO y JOHANNA KARINA MENDOZA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad números V-5.252.656, V-15.598.495, V-17.228.441 y V-17.858.191, respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos SUSANA PASTORA CAMACHO, EMILDRE NINOSCA MENDOZA CAMACARO, SUIMAR CAROLINA MENDOZA CAMACARO y JOHANNA KARINA MENDOZA CAMACARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EL CUJI CENTRO, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinticinco metros (25 Mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Héctor Lucena; SUR: En línea de Veinticuatro metros con Setenta centímetros (24,70 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Aurora de Suárez; ESTE: En línea de Doce metros (12 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Sara Mendoza, OESTE: En línea de Catorce metros (14 mts) con la Calle José Atanacio Girardot, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.