REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007919
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: REINA ALTAGRACIA TONA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.381.008, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana REINA ALTAGRACIA TONA DE ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE LOS NARANJILLOSSECTOR EL CARDONAL, POSTA 18712, PUEBLO DE SANTA ROSA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle los naranjillos que es su frente en línea de 6,45 metros al, SUR: Campo de béisbol Rubén Tovar en línea de 6,45 metros al , ESTE: terrenos ocupados por la familia Tona en línea de 6,45 metros, y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Tona en línea de 4,70 metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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