Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALBERTO ESTEBAN LÓPEZ ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 11 CON LA CALLE LOS CUJIES, Nº 60-9, URBANIZACION EL PARRAL, FRENTE A LA PANADERIA EL PARAÍSO DEL ESTE, BARQUISIMETO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16,20 metros con parcela Nº 60-1; SUR: En línea de 16,20 metros con parte de la parcela Nº 60-9, propiedad de Luís Carlos Romero Rodríguez, ESTE: En línea de de 8,60 metros con parcela Nº 60-10, y OESTE: En línea de 8,60 metros con calle 11 y el.....