REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-007243
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 1.111.714, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JUAN MANUEL CAMACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ROMULO BETANCOURT, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N. 1-46 DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de de 8 Mts. Con la Quebrada Tabure; SUR: En línea de de 8 Mts. Con la Avenida Principal, que es su frente; ESTE: En línea de 20 Mts. Con terrenos ocupados por Engracia Guedez; OESTE: En línea de 20 Mts. Con terrenos ocupados por Cibell Vera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.