REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-11271
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN DELIA CASTILLO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.399.943, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, CARMEN DELIA CASTILLO MENDOZA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA YACURAL AVENIDA PRINCIPAL 4TO CALLEJON, JURISDICCION DE LA PARROQUIAEL SANTA ROSA , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Doce metros con cinco centímetros (12,5mts) con Claudia de Evies, SUR: Con treinta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros (33,45mts) con Maria Mendoza ESTE: Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts) con Juan Blanco y OESTE: Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts) con Amanda de Restrepo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGÜERO.


HRPB/LA/M.M