REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14129
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JOYALENIS ROSALI PARTIDAS SÁNCHEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-21.019.507, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, JOYALENIS ROSALI PARTIDAS SÁNCHEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CALLE 3 DE NOVIEMBRE, ENTRE CARRERAS 7 Y 8, SECTOR 3, CASA N° 496-53, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la señora Zulia Freitez, SUR: Con la señora Yarvelis Vizcaya, ESTE: Con la señora Yanet peroza y OESTE: Con la señora Milayela Pineda; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGÜERO.