REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, , diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-016408
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.425.359, domiciliado en la Urbanización Piedras Blancas antes Los Horcones, Calle 5 de la vivienda N° 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ VELASCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN PIEDRAS BLANCAS ANTES LOS HORCONES, CALLE 5 DE LA VIVIENDA N° 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda N° 1 de la Calle 5; SUR: Vivienda N° 5 de la Calle 5; ESTE: Con Vivienda N° 04 de la Vereda 13; OESTE: con casa N° 3 de la Calle 05, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.