REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-12235
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ODALYS NAYELIN FLORES VEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.550.400, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ODALYS NAYELIN FLORES VEGAS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA CARRERA 13 ENTRE CALLE 8 Y 9, SECTOR ANDRES BELLO I, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Casa de habitación del ciudadano Bernabé pinto, SUR: Carrera 13 que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Elena Domoromo y OESTE: Bienhechurías pertenecientes a Ramón Salas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGÜERO.


HRPB/LA/M.M