Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO Marca Daewoo, Modelo Cielo, Año 2000, Clase Automóvil Tipo Sedan Serial Motor G15MF761879B, Serial Carrocería KLATF19Y1XB355278, solicitado por el Ciudadano ELADIO RAMON GONZALEZ SOSA, Cedula de Identidad N° 3.536.913, identificado plenamente en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la existencia de las pruebas técnicas practicadas al vehículo, determinan la imposibilidad de verificar su origen y procedencia, las cuales han sido consideradas por esta juzgadora, conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los efecto de continuar con la investigación. Notifíquese a la.....