En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:55 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del ciudadano Augusto Antonio Duran y la Abogado Lennys Castillo, representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en la siguiente dirección: Calle San Rafael con calle Guillermo Albisu y Vicente Mangual, N° 2, Casa N° 2, Cabudare a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Régimen de Visitas, intentado por el ciudadano Augusto Antonio Duran, en beneficio de la niña Saighelys Lucrecia Duran Rodríguez, para practicar Medida de Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por la ciudadana Zaida Sugelis Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 14.094.386, demandada en este acto, a quien se le notifico la misión del tribunal, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Lara, que en fecha 27 de Octubre del 2003, dicto Ejecución Forzosa de la sentencia dictado por ese tribunal en la fecha anteriormente descrita; dictado por ese tribunal en la fecha anteriormente descrita; por el convenio realizado ante el Tribunal de la causa, entre los ciudadanos Augusto Antonio Duran y Zaida Sugeliz Rodríguez, en beneficio de la niña Saighelys Lucrecia Duran Rodríguez, quedando establecido dicho convenio de la siguiente manera: A) Los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, en el horario comprendido entre las 9:30 a.m., hasta las 4:00 p.m., debiendo la madre llevar a la niña en la Plaza Bolívar de Cabudare y retirándola en el mismo sitio o en el mismo lugar. B) Los días sábados y Domingos, cada quince días en el horario comprendido entre las 11:00 a.m., y las 7:00 p.m., sin derecho a pernotar con el padre y siendo responsabilidad de la madre llevar a la niña, al sitio anteriormente señalado. Queda entendido que en el supuesto que el padre por razones de trabajo no pueda cumplir con el horario establecido deberá manifestarlo a la madre con anterioridad y fijar de común acuerdo la hora en la cual la madre llevara a la niña al sitio establecido. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha: 27 de Octubre del 2003. En este estado este Tribunal, deja constancia que la ciudadana Zaida Sugelis Rodríguez, manifestó a este tribunal, en principio que el padre A gusto Duran, mantuviera contacto con su menor hijo, ya que en la primera oportunidad manipulaba la niña en contra de mi persona y le ocasionaba cambios de conducta; igualmente se deja constancia que se le entrego al ciudadano Augusto Antonio Duran, su menor hija Saighelys Lucrecia Duran Rodríguez, para que disfrutara del régimen de Visitas el cual entro en vigencia el 24 de Octubre del año Dos mil Tres, para los días correspondientes a la semana y para los fines de semana, el primero (01) de Noviembre de ese mismo año; dictado por ese Tribunal; y por ser hoy, día Miércoles; el ciudadano Augusto Antonio Duran, tiene el beneficio de estar con su menor hija; tal y como lo señalado en mandamiento de ejecución. Igualmente se deja constancia, que en ningún momento hubo violencia alguna, notando una vez, que el contacto con el padre y su hija, no hubo rechazo alguno de la niña con su padre; igualmente se deja constancia que se le notifico al ciudadano Augusto Duran, que tiene que pernotar a su menor hija al sitio donde señalo el mandamiento de ejecución. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. A las 2:45 p.m., el tribunal regreso. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma legible. Augusto Duran.-Fdo- Notificada-Madre. Firma legible. Zaida Rodríguez.-Fdo- Funcionaria-Consejo de Protección. Firma Ilegible. Abogado Lennys Castillo.-Fdo- Funcionario de la Guardia Nacional. Firma Ilegible. Distg. Harrison Suárez -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. (L.S.)