REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2002-000393

DEMANDANTE: REINA DEL CARMEN ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.606.273 y de este domicilio.

DEMANDADO: RAFAEL OCTAVIO CARREÑO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.317.039 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Nueve (9) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Catorce (14) años de edad identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Diez (10) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

En fecha 23 de Julio del 2002 comparece la ciudadana REINA DEL CARMEN ALMAO parte demandante y asistido en la presente causa por la Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo de Estado Lara para que sea reglamentado el Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos, virtud de que la situación se tornó difícil ya que los hijos comunes manifestaron el deseo de no estar con su padre, la madre de los mismos buscaría ayuda con una psicóloga para tratar su negatividad de compartir con su papá y la misma procedió a llevarlos al especialista. Luego se procedió, a realizar una reunión con ambos padres quienes manifestaron su desacuerdo en establecer un régimen de visitas.
Al folio 34, consta la admisión de la presente causa y el tribunal dispuso citar al ciudadano demandado, la notificación fiscal y la práctica de cualquier otra diligencia que el tribunal considere necesaria.
Al folio 36, consta la diligencia de la parte demandada en la cual se da por citado de la presente causa.
Al folio 37, consta la no comparecencia de la parte demandada para dar contestación a la presente causa.
Al folio 38, consta auto del tribunal en donde se dispone la elaboración del Informe Social a las partes en juicio.
Al folio 44, consta la notificación al Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo en fecha 20/08/02.
Al folio 47, consta la comparecencia de la parte demandada en donde indica que se da por notificado de la apertura de una articulación probatoria.
Al folio 48, consta la comparecencia de la parte demandada y ofrece a unos testigos.
Al folio 57, consta notificación personal de la parte demandada de fecha 15/10/02.
A los folios 60 al 100, consta diligencia de la parte demandante y pruebas documentales consignadas. Al folio 101, consta auto del tribunal en donde se admiten las pruebas evacuadas por la parte demandante.
A los folios 105 al 107, consta la comparecencia de los aludidos jóvenes.
Al folio 113, consta la citación de la ciudadana Reina Almao en fecha 26/11/02, en donde se le hace saber que debe comparecer por ante esta sala acompañado de los sus hijos.
Al folio 119, siendo la oportunidad para que se realizara una reunión conciliatoria entre las partes en juicio, se dejó expresa constancia que solo asistió la parte demandada.
Al folio 134, consta una nueva reunión conciliatoria en donde asistieron ambas partes en juicio y llegaron a varios acuerdos satisfactorios.
A los folios 142 y 143, consta el texto del Informe Social realizado al ciudadano demandado.

Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

PRIMERO: El Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho recíproco que tiene el padre de visitar a sus hijos y el hijo a ser visitado por su padre, este derecho también se le reconoce a los niños y adolescentes en el Artículo 9 Numeral 3 la Convención de los Derechos del Niño.

SEGUNDO: Siendo como ya se dijo, el derecho de visitas, en buena parte un derecho del niño o adolescente a ser visitado supone entonces el consentimiento de ellos para la materialización de este derecho y es por esto que se acordó y se obtuvo la opinión de los hijos: Gabriela Katerinne, Josselyn Estefanía y Luis Francisco Carreño Almao. La primera de los nombrados admite que desea las visitas esporádicas de su padre siempre y cuando él no se exprese mal de su mamá e indica que él no le da dinero a su mamá y a los hijos tampoco. La segunda de los nombradas expresamente afirma que no quiere ver a su papá ya que él cuando esta con ellos les dice cosas feas de su mamá y al final dice que podía estar un poquito con su padre si él no dijera esas cosas feas de su madre, mientras que el niño Luis Francisco si esta contento y satisfecho con las visitas y el compartir con su papá, juegan juntos; informa que su papá no dices cosas de su mamá que ésta no quiere que lo vea, pero que el niño si quiere verlo y estar con él un fin de semana y el otro con su mamá y además compartir las tardes con el.

TERCERO: Este despacho realizó un acto conciliatorio con ambos padres y se concertó un régimen de visitas en fecha 23/05/03 (Folio 134) y al final del acto cuando ya se habían plasmado los acuerdos la madre se negó a firmarlo y según informaciones del padre tampoco lo cumple.

CUARTO: El padre por otro lado visita con frecuencia al tribunal solicita su intervención y que se le tutelen sus derechos, pero a la par él no cumple con sus obligaciones, dado que se dispuso la elaboración de un Informe Social se le notificó para ello y él o asistió. Existe información en el expediente de que el ciudadano Carreño no cumple con la obligación alimentaría para con sus hijos a pesar de que ésta fue fijada judicialmente a través del tribunal competente para ello (Juzgado del Municipio Crespo) y por esta razón la juzgadora se ve precisada aplicar a imponer la improcedencia del régimen de visitas, esta tanto el padre no compruebe ante este tribunal que efectivamente cumple con la obligación alimentaría que le fue impuesta, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 389 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Del estudio de las actas procesales y muy especialmente el texto del Informe Social se evidencia que existe una gran conflictividad entre estos dos padres, situación que ha llegado incluso a tocar el campo laboral de la madre lo cual es sumamente delicado dado su condición de educadora.

Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 177 Parágrafo Cuarto Literal “D”, 385, 386, 387 y 389 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN ALMAO, con asistencia del Consejo de Protección del Municipio Crespo en contra del ciudadano RAFAEL OCTAVIO CARREÑO LUCENA, para regular las visitas que deben ser dispensadas a los hijos comunes de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. En consecuencia con relación a la adolescente y a la niña nombradas en primer y segundo lugar se niegan las visitas hasta tanto el demandado no compruebe ante este despacho que está cumpliendo con la pensión de alimentos para con sus tres hijos y con relación al niño Luis Francisco, valorando su decisión se establece un régimen de visitas abierto que debe materializarse en la casa de su abuela materna con el objeto de que él pueda compartir con su papá como lo ha manifestado al folio 107. Se ordena la incorporación de estos dos progenitores en el programa denominado Escuela para Padres que desarrollo la Defensoría PANACED en el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de esta ciudad y el Tribunal delegará en el Consejo de Protección del Municipio Crespo la ejecución y control de ésta parte de la decisión.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES,
Publicada en su fecha a la 10:59 a.m.-

El secretario

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata.-