TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KPO1-S-2004-000044
Visto El escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano PASCUAL DE JESUS DURAN, asistido por la Abg. Sandy G. Lanza, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 17 de Octubre del 2003, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios de la Unidad Estadal del Tránsito Terrestre, quien dejan constancia de la retención del vehículo Marca Ford, Tipo pick-Up. Color Beige y vino tinto, el cual presentó seriales falsos.
Consta en autos acta de entrevista realizada al ciudadano Pascual de Jesús Duran, quien entre otros particulares manifestó que el vehículo se lo compró al ciudadano Willians Soto, por la cantidad de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares y desde entonces le ha realizado varias reparaciones.
Cursa Experticia de Reconocimiento practicada por los expertos Amador Toro y Jerónimo Medina, adscritos a la Brigada de Vehículos Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que practican experticia al vehículo Clase Camioneta; Tipo Pick –Up, Modelo F-150; Color Vino Tinto, Uso particular, Placas 19D-AAt, Uso particular donde los expertos concluyeron:
Presenta Serial Falso.
Al aplicar reactivo se determinó que el serial original es AJH15W35553.
Se observa en regulares condiciones.
Consta a los folios 37 y 38 Certificación de Registro de Vehículo, signado con el número 2902806 (AJF15W25432), con el membrete del Ministerio de Transporte y Comunicaciones donde se concluye: Certificado de Registro de Vehículo signado con el Número 2902806( AJF15W25432-4-1), a nombre de DURAN PASCUAL DE JESUS , debitado, es AUTENTICO.
Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Pascual de Jesús Durán, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Acuerda la entrega del Clase Camioneta; Tipo Pick –Up, Modelo F-150; Color Vino Tinto, Uso particular, Placas 19D-AAT, Uso particular, Serial de Carrocería AJF15W25432; Serial Motor 6 Cilindros, en calidad de depósito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PASCUAL DE JESUS DURAN, Cédula de Identidad N°11.695.053, residenciado Urbanización Los Crepúsculos, Calle12 con vereda 3, casa N°4, Barquisimeto. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Corralón. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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