En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MANUELA DEL CARMEN TERÁN DE DURÁN y MÁXIMO JOSÉ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.066.911 y 4.351.357, respectivamente, por ante la Prefectura del Distrito Carache del Estado Trujillo, en fecha 25 de Enero de 1974, anotado bajo el Folio 5, vuelto, al 6 del Libro de Matrimonios llevado por ante esa Prefectura, del año 1974. Durante la unión matrimonial procrearon hijos cuatro hijos de nombres GERARDO EMILIO, JOSÉ LUIS, CARMEN TERESA y MIGUEL ANGEL TERÁN DURÁN, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia ce.....