REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000873
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/10/2011, los ciudadanos: MANUELA DEL CARMEN TERÁN DE DURÁN y MÁXIMO JOSÉ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.066.911 y 4.351.357, respectivamente, asistidos por la Abogada YORMA COROMOTO CASTILLO DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 133.348; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04/10/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 21-10-2011. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MANUELA DEL CARMEN TERÁN DE DURÁN y MÁXIMO JOSÉ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.066.911 y 4.351.357, respectivamente, por ante la Prefectura del Distrito Carache del Estado Trujillo, en fecha 25 de Enero de 1974, anotado bajo el Folio 5, vuelto, al 6 del Libro de Matrimonios llevado por ante esa Prefectura, del año 1974. Durante la unión matrimonial procrearon hijos cuatro hijos de nombres GERARDO EMILIO, JOSÉ LUIS, CARMEN TERESA y MIGUEL ANGEL TERÁN DURÁN, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Noviembre de 2.011. Años: 201° y 152°.-(la)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO