REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-005188
Solicitante: ZENAIDA DEL CARMEN VERDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.704.843, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, niña y Adolescente del estado Lara, Abg. BELKIS MARTINEZ.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2011, la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN VERDE GONZALEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN VERDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.590.441, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 07 de noviembre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YESENIA COROMOTO RIVAS LEONES.
En fecha 11 de noviembre de 2011, la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN VERDE GONZALEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN VERDE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente NYXANTGHELA HADEGLYS. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN VERDE GONZALEZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3283-2011, siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Djmp.-