Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zulennys Hernández Timaure, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.116, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDE BY SIDE CAFÉ, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nª 49, tomo 121-A de fecha 18 de octubre de 1995, contra el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados Superi.....