REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001273
ASUNTO : KP01-P-2011-001273


REVISION DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por el Abogado Guillermo Cadena, Defensor Privado del ciudadano YASMIR ANTONIO VILLANUEVA en el que solicita le sea sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad su defendido por una menos gravosa como lo es la contemplada en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 02 de febrero de 2011, el Tribunal de Control Nº 2, acordó la prosecución del proceso por vía del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YASMIR ANTONIO VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 1 del Código Penal. Ante tal circunstancia la Fiscalía 4 del Ministerio Público, ejerció la apelación con efecto suspensivo establecida en el Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, anuló la decisión y repone la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de presentación del imputado, la cual se llevó a cabo en fecha 09 de febrero de 2011, ante el tribunal de Control nº 02, oportunidad en la que se le imputa al ciudadano YASMIR ANTONIO VILLANUEVA el delito de HUTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 1 del Código Penal, y se le impone nuevamente una medida cautelar sustitutiva. En fecha 23 de junio de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ante el recurso de apelación de auto ejercido por la Fiscalía 4 del Ministerio Público, anula la decisión de fecha 09 de febrero de 2011 decisión y repone la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de presentación del imputado, la cual se llevó a cabo en fecha 08 de julio de 2011, ante el tribunal de Control nº 02, oportunidad en la que se le imputa al ciudadano YASMIR ANTONIO VILLANUEVA el delito de HUTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 1 del Código Penal, y se le impone la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A la presente fecha en la causa se encuentra pendiente la realización de la audiencia preliminar la cual se ha diferido en varias oportunidades por causas no imputables ni al tribunal ni a la defensa ni al Ministerio Público, siendo que el ciudadno YASMIR VILLANUEVA ha manifestado su intención de ofrecer acuerdo reparatorio y se está a la espera de la posición de la Procuraduría General de la República.

2.- El delito por el cual se procesa al imputado es el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 1 del Código Penal, y se le impone, el cual tiene prevista pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, de autos se presume que ha sido autor o partícipe y así quedó asentado en el auto que decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad. Ahora bien, respecto al peligro de fuga, este Tribunal observa, que si bien la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su límite máximo de tres años, el imputado se estaba cumpliendo con el régimen de presentaciones cuando fue aprehendido, con lo que evidencia su apego al proceso, por otra parte, ha advertido su voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio, siendo que el delito por el que se procesa es uno de los establecidos en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como susceptibles de esta forma alternativa de prosecución del proceso.

En este sentido, siendo que la audiencia preliminar ha sido diferida en varias ocasiones por causas no imputables a la defensa ni al imputado, se estima, en este caso en particular, fundamentada la solicitud de la defensa, se acuerda, por ser procedente, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual se determinada en la contenida en el Artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio, bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Así se decide.

4.- Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano YASMIR ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.785.351, Fecha de Nacimiento: 13/04/1969, Edad: 41 años, profesión: vigilante, grado de instrucción: 6 grado de educación básica, hijo de Ana Rosa Villanueva y Napoleón Marin, residenciado en Carretera Viaja Yaritagua, Sector Chorobobo, Calle 4, casa numero 13, casa de color verde. Teléfono: no tiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Detención en su propio Domicilio, con vigilancia policial. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria