REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-005097
Solicitante: JAVIER ALFONSO QUERALES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.129.598, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección Extensión Barquisimeto, abogada REINA ALMAO.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2011, el ciudadano JAVIER ALFONSO QUERALES BETANCOURT, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de dieciséis (16) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RAUL OCTAVIO VILLEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.921.779, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano RAUL OCTAVIO VILLEGAS HERRERA.
En fecha 11 de noviembre de 2011, el ciudadano RAUL OCTAVIO VILLEGAS HERRERA, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RAUL OCTAVIO VILLEGAS HERRERA, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente JESÚS MANUEL QUERALES PALACIOS, al ciudadano RAUL OCTAVIO VILLEGAS HERRERA, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3286-2011, siendo las 02:21 p.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Djmp.-