Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Segunda Anaya Sepúlveda, titular de la cédula de identidad Nº 6.242.366, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., originalmente protocolizada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 16, tomo 4-A, en fecha 26 de octubre de 1988, con cambio de domicilio en el ciudad de Caracas, según protocolización de fecha 27 de enero de 1999, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, tomo 278-A-5to, asistida por el abogado Henry Uribina Andara, ins.....