Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, el convenimiento celebrado entre la ciudadana DORIS DEL CARMEN QUERALEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.846.910, asistida en todo momento por la abogada en ejercicio MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.006, en su condición de Procuradora de Trabajadores; y la parte demandada, empresa LA MANSION DEL CHIVO LA XXI, C.A quien se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial, RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 69.076. Así se decide.-