REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000056

PARTE ACTORA: VALERA TEOLINDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.410.385.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENGELS E. MELENDEZ P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.778.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL LAS MERCEDES LOTES 18 Y 19.

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO GIURIA CHIRINOS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.107.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de marzo del 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), Comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano VALERA TEOLINDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.410.385, asistido por el Abogado ENGELS E. MELENDEZ P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.778. Por la parte demandada su representante legal ciudadana PACHECO DE VARGAS MATILDE CECILIA titular de la cedula de identidad Nª 4.065.145 asistido por el Abogado CARLOS HUMBERTO GIURIA CHIRINOS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.107. Quienes solicitan se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado asistente de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en dos cuotas: la primera en este acto con cheque del Banco Banesco Nº 00002971 a nombre del trabajador, de fecha 13-03-2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) y la segunda cuota para el día 09 de abril de 2012 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) por ante la URDD Civil.-

SEGUNDO: La parte demandante VALERA TEOLINDO ANTONIO asistido por el abogado ENGELS E. MELENDEZ P, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de fondo en el cheque entregado y el incumplimiento de la cuota faltante, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

Secretaria


Parte demandante Parte demandada