REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023589

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 06/01/12 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL ARIAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.127.741, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con los numerales 1 y 7 del artículo 163 ejusdem.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 02 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche, los funcionarios policiales actuantes Agente Tomas Lago, Inspector Jefe Jordan Partida, Sub. Inspectores Gabriel Fonseca, Alexis Cordero, Detectives Mario Ochoa, Nelvin Aponte, Héctor Sivira y Ángelo Dorta, adscritos al Área de Investigaciones de la Sub. Delegación San Juan del CICPC del Estado Lara, con la finalidad de trasladarse hasta el Barrio Ruiz Pineda II, calle 09 entre carreras 6 y 7, casa Nº 78-A, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, lugar al que se dirigieron en la Unidad Policial Nº A60AH3W y en vehiculo particular, con el objeto de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, distinguida con el Nº KP01-P-2008-004768, emanada del Juez de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano ARIAS LEAL CARLOS EDUARDO, C.I. V- 16.772.060, una vez en el sitio procedieron a identificarse como funcionarios policiales siendo atendidos por la ciudadana Arias Leal Luisana del Carmen, C.I. V- 23.918.888, quien luego de ser impuesta del motivo de la presencia de los funcionarios actuantes, les permitió a los mismos el acceso a la vivienda en cuestión, donde lograron observar a dos sujetos que ingresaron de forma sospechosa a la ultima de las habitaciones que conforman la vivienda en referencia, decidiendo uno de los funcionarios seguirlos hasta la señalada habitación, logrando observar sobre el suelo UN (01) KOALA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO Y NEGRO, CONTENTIVO DE DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE ALGUN TIPO DE DROGA, motivo por el cual los funcionarios policiales actuantes les informaron a los ciudadanos de la causa de sus detenciones, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 del COPP como el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificados como JHONNY RAFAEL ARIAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.127.741, de 26 años de edad y ARIAS LEAL TONY AVELINO, C.I. V- 24.418.513, de 17 años de edad. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 03-12-2011, por la experto Wilma Mendoza, arrojando un peso bruto de CIENTO QUINCE GRAMOS (115g) y un peso neto de SESENTA Y NUEVE COMA CUATRO GRAMOS (69,4g) lo cual resulto positivo para MARIHUANA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “no deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Oída la expocisión del Fiscal del Ministerio Público, en éste momento rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mi defendido es inocente. En caso de ser admitida la acusación, me acojo a las pruebas promovidas por el fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito se ordene la apertura a juicio. Solicito el cambio de medida cautelar, la que considere el tribunal, pudiendo ser la establecida en el artículo 256 ordinal 1 del COPP, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado JHONNY RAFAEL ARIAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.127.741, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con los numerales 1 y 7 del artículo 163 ejusdem, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los expertos Toxicólogos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Declaración del Inspector Sory Contreras, adscrita al Área de Análisis y Seguimiento Estratégico del CICPC del Estado Lara.
• Declaraciones del los funcionarios policiales actuantes Agente Tomas Lago, Inspector Jefe Jordan Partida, Sub. Inspectores Gabriel Fonseca, Alexis Cordero, Detectives Mario Ochoa, Nelvin Aponte, Héctor Sivira y Ángelo Dorta, adscritos al Área de Investigaciones de la Sub. Delegación San Juan del CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta de Investigación Penal que contiene Prueba de Orientación de fecha 03-12-2011, suscrita por la experto toxicóloga Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-6220-11, de fecha 09-12-2011, practicada por los expertos toxicólogos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-6222-11 de fecha 09-12-2011, practicada por las expertas toxicóloga Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Informe de Identificación Plena y Reseña de fecha 02-12-2011, realizado por la Inspector Sory Contreras, adscrita al Área de Análisis y Seguimiento Estratégico del CICPC del Estado Lara.
• Cadena de Custodia de las Evidencias Colectadas.
• Experticia de Barrido distinguida con el Nº 9700-127-ATF-6223-11, de fecha 09-12-2011, realizada por los expertos toxicólogos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Actuaciones contenidas en el Asunto Nº KP01-D-2011-001673 en relación al adolescente ARIAS LEAL TONY AVELINO, C.I. V- 24.418.513, de 17 años de edad, cuya remisión se solicito la correspondiente Audiencia de Presentación de Detenido.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual seguirán cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
5.- Se ORDENA LA DESTRUCCION de la DROGA INCAUTADA en el presente asunto.

6.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JHONNY RAFAEL ARIAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.127.741, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con los numerales 1 y 7 del artículo 163 ejusdem.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO