PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: 1) VÍCTOR MANUEL MENDOZA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad N° 9.053.010, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero en el mercado mayorista, hijo de María Isolina Mendoza y de Víctor Manuel Bastidas, y residenciado en el barrio Caribe 1, calle 1, casa de color verde,vía de la urbanización la Paz, Barquisimeto, estado Lara; 2) MARÍA ELISA SÁNCHEZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 12.245.167, de 34 años de edad, nacida en fecha 24-12-70, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Carmen Alicia Sánchez y de Gabriel castro, y residenciada en el barrio Caribe 1, entre 2 y 3, casa -24, en frente de la Agencia de Lotería “La Milagrosa” vía a la urbanización la Paz .....