declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HILARIO DE JESÚS SEQUERA MAZZEY, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.356.469, domiciliado en Valera del Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio DORIS COROMOTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.993, del mismo domicilio, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, por existir otras vías idóneas para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a la accionante de la presente decisión, a los fines de que ejerza los recursos que considere pertinentes.