REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 195º y 146º


DEMANDANTE: Ciria De La Asención Túa Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.680

DEMANDADO: Alfredo Jesús Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.722.017.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de julio de 2.004, por la ciudadana María De Los Angeles Martínez, en su condición de Fiscal Provisoria Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana Ciria De La Asención Túa Vásquez, plenamente identificada, en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Alfredo Jesús Mendoza, plenamente identificado, a los de establecer la filiación paterna del referido niño, según lo establecido en el artículo 226 del Código Civil. En ese mismo acto acompañó a la solicitud de copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de julio de 2.004, se ordenó se practicará la citación al ciudadano Alfredo Jesús Mendoza, se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, se libró edicto y se oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Lara. En fecha once (11) de agosto de 2.004, el ciudadano Alguacil de ese Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha doce (12) de agosto de 2.004, compareció ante este tribunal la ciudadana Ciria De La Asención Túa Vásquez, identificada en autos y recibió conforme edicto, a los fines de dar cumplimiento a los ordenado por este tribunal. En fecha veinticinco (25) de octubre de 2.004, el tribunal agregó al presente expediente, constante de un (1) folio útil, oficio N° 2.7770, de fecha 18 de octubre de 2.004, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto y anexos constante de seis (06) folios útiles. En fecha tres (03) de noviembre de 2.004, compareció ante este tribunal el ciudadano Alfredo Jesús Mendoza, asistido por el abogado Lino José Cuicas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.378 y confirió Poder Apud Acta, al referido abogado. En esa misma fecha el demandado, asistido de abogado consignó escrito de contestación a la demanda, constante de tres (3) folios útiles. En fecha ocho (08) de noviembre de 2.004, el tribunal mediante auto ordenó se oficiará al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de que se practicará a las partes el examen y que informaran todo lo relativo a su ejecución, como: costo, requisitos, fecha de elaboración entre otros aspectos que consideren informar. En fecha quince (15) de noviembre de 2.004, compareció ante este tribunal la ciudadana Ciria De La Asención Túa Vásquez y consignó edito, debidamente publicado en el periódico “El Impulso”. En fecha catorce (14) de diciembre de 2.004, el tribunal agregó al presente expediente, constante de un (1) folio útil, oficio N° 3711, de fecha 24 de noviembre de 2.004, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).

Esta Sala para decidir observa:

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 15 de noviembre de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2.005.


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.049-2.005 y se público siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.Nº 1SJ2.868-04
RCZ/rac/02