DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: NIEGA la entrega del Vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, AÑO 1998, COLOR VERDE Y GRIS, PLACAS DAU – 19R, SERIAL CARROCERÍA 8Y3HS26C3W1819641, SERIAL DEL COMPACTO 819641, al ciudadano DANIEL ANTONIO DÁVILA DÁVILA, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que continúe con la presente investigación. Notifíquese de la presente decisión a la partes. Regístrese. Publíquese Cúmplase.