REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000905

Por recibida el ACTA N° 04 AÑO 2005, de fecha 25.10.05, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado OLIVIO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.935.216 y JOSÉ ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 21.126.525, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
Los mencionados penados en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitaron les fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que
El penado OLIVIO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO laboró en el área de ARTESANÍA VARIADA, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 10.09.04 hasta el 11.10.05, durante los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. Siendo un lapso de trabajo 1 año, 1 mes y 1 día, pero como trabajó 4 horas por este lapso se le consideran 6 meses, 15 días y 12 horas; siendo el tiempo de redención de 3 MESES, 7 DÍAS y 21 HORAS de la pena que le fue impuesta.
ESTUDIO: Cursó y aprobó los estudios correspondientes a la 1ra parte del 1er bloque de la Misión Robinson, en La Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Parera” del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desde el 17.11.03 hasta el 12.11.04, con una carga horaria de 12 y 30 horas semanales, durante 47 semanas, y al efectuar la equivalencia resulta un tiempo e estudio de 2 meses y 13 días, siendo el tiempo de redención de 1 mes, 6 días y 12 horas; Cursó y aprobó Curso de Herrería Básica, con una duración de 200 horas; Cursó y aprobó Curso de Huerto Familiar, con una duración de 250 horas; Cursó y aprobó Curso de Formación de Agentes Multiplicadores para la Prevención en Infecciones de Transmisión Sexual, con una duración de 40 horas resultando un total de estudio de 490 horas, que equivalen a 2 meses y 1 día de estudio, siendo el tiempo de redención es 1 mes y 12 horas. El tiempo de redención total por estudio es de 6 meses, 14 días y 21 horas, que sumados ambos el de redención por trabajo y por estudio, equivale a un tiempo de redención de NUEVE MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y 18 HORAS de la pena que le fue impuesta.
El penado JOSÉ ALBERTO PEÑA laboró en el área de ARTESANÍA, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 10.09.04 hasta el 18.10.05, durante los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. Siendo un lapso de trabajo 1 año, 1 mes y 8 día, pero como trabajó 4 horas por este lapso se le consideran 6 meses y 19 días; siendo el tiempo de redención de 3 MESES, 9 DÍAS y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta.
ESTUDIO: Cursó y aprobó el Curso de Electricidad Básica I con una duración de 400 horas, y al efectuar la equivalencia resulta un tiempo de estudio de 1 mes y 20 días, que representan 25 días de redención: Cursó y aprobó el Tercer Semestre de Educación Básica, con una duración de 360 horas académicas de 45 minutos, de lunes a sábados con orientaciones de 4 horas diarias, supervisado por el personal del IRFA y al efectuar la equivalencia resultan 270 horas de 60 minutos, que representan un lapso de estudio de 1 mes y 4 días, que representan 17 días de redención. El tiempo de redención total por estudio es de 1 mes y 12 días, que sumados ambos el de redención por trabajo y por estudio, equivale a un tiempo de redención de CUATRO MESES, VEINTIÚN DÍAS Y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por:
1) Por el penado OLIVIO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.935.216, por el lapso de NUEVE MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y 18 HORAS de la pena que le fue impuesta.
2) Por el penado JOSÉ ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 21.126.525, por el lapso de CUATRO MESES, VEINTIÚN DÍAS Y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario,