REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 195º y 146º


Demandante: Zenaida Del Rosario Alvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.457.

Demandado: Juan Bautista Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.562.

Motivo: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2.004, la ciudadana Zenaida Del Rosario Alvarez Gómez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, en representación de sus hijos omitido articulo 65 LOPNA, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Juan Bautista Piña, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, se le retenga el 30% de los bonos vacaciones, 30% de las utilidades de bonificaciones de fin de año y el 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro, jubilación o despido del organismo empleador, además de cubrir los gastos de medicina, médicos, educación, recreación, deportes, vestuario y cualquier otros que sus hijos requieran e incluir a sus hijos en todos los beneficios que pudieren corresponderle como hijo legitimo del mismo. Consignó en ese acto partidas de nacimientos de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo del 2.004, se ordenó citar al ciudadano Juan Bautista Piña, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta del domicilio y del organismo empleador del demandado, a los fines de librar boleta de citación y oficio. Se notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 24 de marzo del 2.004, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 13 de abril de 2.004, compareció ante este tribunal la solicitante y consignó lo requerido por la Sala en el auto de admisión. En fecha 15 de abril del 2.004, esta Sala ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que se sirviera hacer practicar la citación del demandado y se ofició al organismo empleador. En fecha 12 de julio de 2.004, se agregó al presente expediente, comisión emanada del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha 19 de julio de 2.004, compareció ante este tribunal la ciudadana Zenaida Del Rosario Alvarez Gómez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citará al demandado. En fecha 20 de julio de 2.004, esta Sala ordenó la citación del demandado. En fecha 25 de enero de 2.005, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación sin firmar, librada al ciudadano Juan Bautista Piña.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 19 de julio de 2.004, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre del 2.005.

La Juez N° 1 Sala de Juicio.


Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.




La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.050-2.005 y se público siendo las 11:30 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 1SJ-2.639-04.
RCZ/mz/05.