En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2007, por la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Carmen Yépez y SIN LUGAR LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de febrero de 2008, por la apoderada judicial de la parte accionada, sociedad mercantil Dell Acqua C.A, en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se REVOCA en todas sus partes, la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la demandada adherente a la apelación.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro.....