Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JOSE LUIS CAMACARO, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Kilómetro 8 vía a Quibor, Barrio La Florida, calle 4 con callejón 1 y 2, Nro. 4-17, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Bartola Guevara; SUR: Con la calle 4 que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Luis Camacaro, y OESTE: Con bienhechuria de Raquel Torrelles. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.