. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA CORINA PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BRISAS DEL NORTE 2, CALLE 3 ENTRE 1 Y 2 N° 042, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 9,70 metros con terrenos ocupados por Aura Pérez, SUR: En línea de 9,70 metros con calle 3, que es su frente ESTE: En línea de 13,60 metros con terreno ocupado por Freddy Leal, y OESTE: En línea de 13,60 con terreno ocupado por José Díaz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.