DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida de los ciudadanos MILAGROS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.248.0254, con domicilio en el Barrio El Coriano, calle Don Felipe Parga Nº 2, cerca de la bloquera, y ENRIQUE MARRUFO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.448.583, domiciliado en el Barrio La Paz sector o manzana C, parcela Nº 5, frente al playón Los Libertadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas por este Juzgado en su debida o.....