REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000859

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 09-04-2012, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven ( IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El día 03-02-2010, se celebró Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de diez (10) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. – Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. No portar armas de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada tres meses y venciéndose el 03-12-2010.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa que el joven imputado mantiene la misma dirección de residencia aportada en el proceso, al revisar por el Sistema Iuris se verifica que el joven no registra otras causas penales ni otras relacionadas con el uso de armas, consignó constancias de trabajo expedida por el Consejo Comunal Valle Verde donde el joven imputado desde el 05-04-2010 hasta el 20-09-2010, se desempeñó como obrero en la construcción de 25 viviendas y prestó servicio militar en el Cuartel General del Ejercito BTN CTEL. G/B DANIEL FLORENCIO O^ LEARY, integrante del contingente Enero de 2011, y en relación a las otras obligaciones prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no consta su incumplimiento, por lo cual lo ajustado es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven ( IDENTIDAD OMITIDA), el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control No 1

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario