REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000112

Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano CEN BIAO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.046.414 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil DISMETAL C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 2007, anotada bajo el Nº 28, Tomo 53-A, cualidad de apoderado que se evidencia de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Quibor, del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 2007, anotada bajo el Nº 62, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL ANTOLINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.444, en contra de sociedad mercantil FERRE MATERIALES TAILMIG C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el Nº 52, Tomo 3-A, el Tribunal observa que no consta en autos el protesto de los cheques que corren a los folios DIECISIETE (17), DIECIOCHO (18) y DIECINUEVE (19), y que son acompañados como documentos fundamentales de la acción, por lo que considerando que la falta de pago debe hacerse constar por medio del levantamiento del protesto, y en virtud de lo señalado por la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 30-09-2003 en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, este Tribunal conforme a los Artículos 491 y 452 del Código de Comercio, y en concordancia con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por la firma mercantil DISMETAL C. A., en contra de la sociedad mercantil FERREMATERIALES TAIMILG C. A., ambas anteriormente identificadas. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:10 p.m.
La Sec.,