REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Abril de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-000540

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 07 de Julio de 2011, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al computo realizado por este Tribunal a la presente fecha el mismo ha cumplido con la totalidad de la sanción.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, por este expediente, LA CUAL SERA EFECTIVA APARTIR DEL 14-04-2012. Notifíquese a la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA


ABG. ROSELYN FERRER