DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO y RESERVADO , plenamente identificado cumpla la SANCION de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES bajo los siguientes parámetros: Mantenerse bajo escolaridad o Esquema Laboral para la fijación de metas que puedan ser objeto de seguimiento y evaluación, a cuyo efecto deben consignar o Constancia de Estudios o de Trabajo en cuatro (4) oportunidades, la inicial y cada seis (06) meses; así mismo, Constancia de Educación Sexual emanada de un ente Publico o.....