Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes de los DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas en forma SIMULTANEAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, en relación con el articulo 622 Y 625, en sus literales a, b, c, d, e, y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales será el Tribunal de Ejecución quien indique la forma y lugar de cumplimiento. Líbrese boleta de notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.