REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000086

Demandante: Dorly Beatriz Rincón Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.831.137.

Demandado: Dalmiro Alfonso Briceño Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.284.

Abogada Asistente: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 06 de marzo de 2.012, la ciudadana Dorly Beatriz Rincón Villalobos, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Dalmiro Alfonso Briceño Mosquera, ya identificado, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00. Bs.) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares quincenales (350,00. Bs.), quincenales, el cincuenta (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación y se estableciera la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (1.400,00. Bs.), durante el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad, asimismo que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el articulo 369 eiusdem.
En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 07 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 14 de marzo de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 22 de marzo de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 23 de marzo de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de marzo de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 11 de abril de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 11 de abril de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Dorly Beatriz Rincón Villalobos, ya identificada contra el ciudadano Dalmiro Alfonso Briceño Mosquera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2012. Años. 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179 - 2.012 y se publicó siendo las 10:47 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2012-000086