EJECUCIÓN Y CÓMPUTO: Detenido el 18.02.02 y salió el 20.02.02; entró el 11.08.03 y en fecha 12.08.03, se le concedió Arresto Domiciliario, entró el 30.04.04 y salió el 05.05.04, como es criterio de este Tribunal que el Arresto Domiciliario se tomará en cuenta como privación de libertad, en consecuencia lleva detenido 9 MESES; faltándole por cumplir 9 MESES DE PRISIÓN, pena que extingue el 11.02.05. Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Visto el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 27.08.03, donde se le detectó funcionamiento intelectual deficiente para su edad y retardo mental, se acuerda que el penado seguirá cumpliendo la condena en su domicilio de manera excepcional, bajo la custodia y vigilancia de su progenitora ciudadana Ana Mercedes Abarca de Gil y la supervisión de la Comisaría N° 27, Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.