REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
DEMANDANTE: DOMINGO ALFONSO ARJONA CACERES y MARIA DEL CARMEN TORRES CARREÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.972.864 y E-81.913.153 respectivamente.-
ABOGADOS DE LOS DEMANDANTES: RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, ERNESTO RODRIGUEZ LAMEDA y ELSY ABREU FERRER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5383, 60.337 y 62.623 respectivamente.
DEMANDADO: EBELIN VENTURA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.360.681.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ANDRES ELOY PARRA VALERA, MOISES AGREDA FUCHS y RIZEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.071, 9.834 y 61.666, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 13.700.000,00), por deuda principal; 2) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por gastos, costos y costas. Notifiquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.

La Juez
(fdo)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
El Secretario acc,
(fdo)
Abg. Lorely Pineda M.
Seguidamente se libraron boletas.
PCM/LPM/ij.