REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003081


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRAIMA AUXILIADORA MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.222, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE R. ARENAS CH., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.309, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, calle 1 con calle el Mesías M-09-19, Parroquia Juan de Villegas del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (254,65 Mts.2) - VEINTITRÉS METROS CON QUINCE DE LARGO POR ONCE METROS DE ANCHO (23,15 Mts. de largo x 11,00 Mts. de ancho)- ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle 1; SUR: con vivienda de Karelis Marquez; ESTE: con vivienda de Ramona Oviedo; y OESTE: con vivienda de Iris Herrera. Dichas bienhechurías consisten en cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARÍA JOSÉ PEREZ y HIDIG FERNANDO RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 81.125.472 y 12.448.732, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YRAIMA AUXILIADORA MEJIAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.