Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos José Raúl Meléndez y Franklin Alexis López Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 16.584.377 y N° 18.263.337, respectivamente, los cuales deberán presentarse cada quince (15) días ante la U.R.D.D. a partir de la presente fecha.