En este sentido, establece el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, que la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370 eiusdem, se realizará mediante demanda de tercería dirigidas contra las partes contendientes, es decir, actora y demandada del proceso.-En este sentido observó quien Juzga, que las partes demandantes de la Tercería intentaron la acción contra las partes contendientes del juicio principal, es decir los ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ, MINEIDA J. SUAREZ R. Y ANASTACIA CHIRINOS ESPINOZA, y siendo pues, que asimismo invocaron el artículo 379 del antes citado código, que establece que la intervención de tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, podrá presentarla el tercero que tenga interés jurídico actual en apoyar a una de las partes, es decir, interviene en forma adhesiva en la causa, genera una contradicción evidente, pues conforme a los dispos.....