REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nro. 4759. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, ya que se incurrió en error material al asentar al omitir el segundo apellido de la madre del beneficiario, siendo lo correcto "ESCALONA", el Número de cédula de la madre, siendo lo correcto "V-20.666.933", igualmente al asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA", siendo lo correcto "CASADA", y la omisión de los datos del padre, siendo lo correcto "PAULINO ALVARADO SOTO, cédula de identidad N V-9.601.909, estado civil casado, oficio Agricultor", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece al omitir el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto "ESCALONA", el Número de cédula de la madre, siendo lo correcto "V-20.666.933", igualmente al asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA", siendo lo correcto "CASADA", y la omisión de los datos del padre, siendo lo correcto "PAULINO ALVARADO SOTO, cédula de identidad N V-9.601.909, estado civil casado, oficio Agricultor" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al segundo apellido de la madre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo como "ESCALONA", al Número de cédula de la madre, "V-20.666.933", igualmente el estado civil de la madre deberá apararecer en lo sucesivo como "CASADA", así como los datos del padre se leerán "PAULINO ALVARADO SOTO, cédula de identidad N V-9.601.909, estado civil casado, oficio Agricultor", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nro. 4759., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Enero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Lisbeth G. Leal Agüero
Abog. Carlos Bullones
Asunto KP02-V-2005-4754
Rectificación Partida.