REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-Z-2004-004389
PARTES: Yraima Rico Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.244.749, de este domicilio; y Abel José Pérez Wilke, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.844.246, de este domicilio.
HIJO: Identidad suprimida de conformidad con lo presvisto con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Yraima Rico Oviedo y Abel José Pérez Wilke, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 22 de Noviembre del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal admite la solicitud el 09 de Diciembre de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 21 de Enero de 2005 a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, comparecen los ciudadanos Yraima Rico Oviedo y Abel José Pérez Wilke , y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 11 de Enero de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Alida M Villasana Andueza.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Yraima Rico Oviedo y Abel José Pérez Wilke, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero de 1997, bajo el Acta N° 13, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1997. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Semanales (Bs. 400.000,oo.), mensuales Igualmente los padres deberán cubrir de por mitad los gastos de salud, extraordinarios o eventuales, que requieran los beneficiarios de autos. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre visitara a sus hijos de lunes a viernes, en cualquier horario siempre que no perturbe el descanso nocturno, ni el tiempo que los beneficiarios de autos dediquen a sus estudios. En relación a los fines de semanas y periodos vacacionales, los niños compartirán en forma alterna con los progenitores, previa programación que se haga en beneficio de los mismos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Seis Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,

Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:55 p.m.

La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

AMVA/AEA/iliana.-