REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014914
La ciudadana MARISOL JOHANA MATUTE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-16.404.782, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que sobre un lote de Terreno Ejido, ubicado en el Barrio La Cruz, Carrera 1A C3, Sector Simón Bolívar, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393 Mts.2) aproximadamente, ha venido poseyendo desde hace aproximadamente quince (15) años, en forma pública, pacifica e ininterrumpidamente unas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, constituidas por Una Casa de Paredes de Bloque, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cerca de Palos y Alambre de Púas, la cual consta de Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Instalaciones Eléctricas y Aguas Blancas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Emilye de Medina; SUR: Con Terrenos ocupados por el ciudadano Juan Bello; ESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Amelia Gutiérrez; y OESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Petra Mújica, que es su Frente. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 15.000.000,00) entre materiales y mano de obra. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adàn Cordero.
TMPC/RJAC/Agcg.-
|