REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014923
La ciudadana EDECIA MARÌA ORTUÑO GARCÌA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-7.440.757, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que sobre un lote de Terreno Ejido, ubicado en el Barrio La Cruz, Bobare, Sector Sur, Carrera 1, Calle 1, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno que mide SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680 Mts.2) aproximadamente, ha venido poseyendo desde hace aproximadamente cincuenta (50) años, en forma pública, pacifica e ininterrumpidamente unas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, constituidas por Una Casa de Paredes de Bloque y Bahareque, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cerca de Alambre con Estantillos de Madera, la cual consta de Una (1) Habitación, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, Instalaciones Eléctricas y Aguas Blancas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano Custodio Guaricuco; SUR: Con la Calle 1; ESTE: Con la Carrera 1; y OESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Yhajaira Padilla. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 20.000.000,00) entre materiales y mano de obra. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adàn Cordero.
TMPC/RJAC/Agcg.-