REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2005-000067
Los ciudadanos ERNESTA MARIA NAVAS MOSQUERA y ELIO EPIFANIO JIMENEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.191.957 y 3.895.732 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 29 de Abril de 2.005, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ERNESTA MARIA NAVAS MOSQUERA y ELIO EPIFANIO JIMENEZ PARRA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales todos son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de enero de dos mil seis. Años. 195° y 146°.
La Juez., El Secretario Acc.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger José Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 12:25 p.m.
TMP/RAJC/VanessaG.